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Multas de hasta 2 mil 688 pesos y arrestos, a quienes violen Ley de Uso Obligatorio de Cubrebocas



• Ciudadanos, concesionarios y choferes del transporte público y comercios, podrán ser sancionados a partir de hoy

Por: Rosamaría Sánchez Rincón

Morelia, Michoacán, a 21 de enero de 2021.- Multas de hasta 2 mil 688 pesos, arrestos y trabajo comunitario, son algunas de las sanciones que podrán recibir a partir de hoy, quienes incumplan o violen la nueva Ley que marca el uso obligatorio de cubrebocas en Michoacán.

Este jueves, 21 de enero, entró en vigor la iniciativa presentada por el gobierno de Silvano Aureoles Conejo, aprobada por mayoría en el Congreso del Estado.

De acuerdo al documento publicado ayer mismo en el Periódico Oficial del Estado, la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, COEPRIS, y las autoridades municipales, serán las primeras responsables en la vigilancia y el cumplimiento de la Ley por parte de la población, procediendo cuando estos no porten el cubrebocas en los lugares señalados.

Se han marcado diferentes momentos antes de llegar a la sanción o arresto: primero, se solicitará verbalmente a la persona el uso adecuado del cubrebocas, en caso de que no lo porte, se le proporcionará uno de manera gratuita.

El segundo paso es la amonestación por escrito y con apercibimiento que, en caso de no usar el cubrebocas será sancionado; se le solicitará que se retire a su domicilio o fuera de los lugares públicos o privados, en caso de negativa al uso del cubrebocas por parte de la persona, se le impondrá una multa.

Las multas menores aplicarán a jornaleros y será de 1 a 15 UMAS (89.62 pesos por UMA); la multa podrá conmutarse por trabajo comunitario, el cual no podrá exceder de tres días sin goce de sueldo; y arresto administrativo domiciliario hasta por treinta y seis horas, cuando haya negativa del uso correcto y la portación del cubrebocas.

Las acciones previstas en el artículo 16 de dicha ley, deberán implementarse a las y los usuarios del transporte público. En el caso de incumplimiento por parte de los concesionarios y choferes, la multa podrá ascender hasta llegar a 30 UMAS, más de 2 mil 688 pesos.

El mismo criterio en cuanto a monto de las sanciones, se aplicará a establecimientos privados, comerciales, empresas e industrias, con el riesgo de llegar a la clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total y arresto administrativo de doce a treinta y seis horas.

La multa y el arresto podrán conmutarse por trabajo comunitario establecido por la autoridad correspondiente, a solicitud de los interesados el cual no podrá exceder de tres días sin goce de sueldo.
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