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Inhabilitan 10 años a Alfredo Castillo por no declarar 18.3 millones de pesos

La Secretaría de la Función Pública anunció el castigo para el extitular de la Conade en la administración de Peña Nieto

Ciudad de México, a 26 de enero de 2021.- La Secretaría de la Función Pública federal (SFP), castigó con la inhabilitación por diez años al excomisionado para la Seguridad y el Desarrollo Integral de Michoacán, Alfredo Castillo Cervantes.

Lo anterior, luego que la dirección general de Responsabilidades y Verificación Patrimonial realizara un procedimiento administrativo sancionador y determinara que Castillo omitió declarar seis cuentas bancarias a su nombre y al de su cónyuge, en las que en total tenían más de 18 millones 300 mil pesos.

Mediante comunicado, la dependencia anunció el castigo aplicado al controvertido funcionario. La dependencia omitió el nombre de Castillo y sólo se refiere a él como “un ex director general de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) de la administración de Enrique Peña Nieto”.

En el boletín, se refiere que en los dos primeros años de la actual administración federal se han abierto 26 mil 064 expedientes de responsabilidad administrativa, de los que a la fecha se han resuelto 20 mil 222.

Uno de esos expedientes, es el de Alfredo Castillo a quien se determinó imponer la sanción de inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público por un periodo de 10 años.

La sanción, “que le fue notificada, deriva de un ejercicio de verificación a la evolución patrimonial, en el cual se detectó que el exfuncionario, quien también fuera comisionado para la Seguridad y Desarrollo Integral en el Estado de Michoacán, faltó a la verdad en sus declaraciones de situación patrimonial de tres años: de 2014 a 2016”.

Por lo anterior, se inició el procedimiento administrativo sancionador y se determinó que omitió declarar seis cuentas bancarias a su nombre y al de su cónyuge, en las que en total tenían más de 18 millones 300 mil pesos.

Dicha omisión constituye una violación al artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, vigente al momento de los hechos, que establecía la obligatoriedad de presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial.

Durante el procedimiento, la autoridad administrativa respetó la presunción de inocencia y garantizó el derecho de audiencia de la persona sancionada.
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