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Necesario regular la actividad del reciclaje: Chon Orihuela

Dada la importancia del reciclaje, así como la recaudación de impuestos, la generación de empleos lícitos y el aumento de la fisca

Dada la importancia del reciclaje, así como la recaudación de impuestos, la generación de empleos lícitos y el aumento de la fiscalización, es fundamental regular la actividad de la recolección para evitar evasiones, al tiempo de privilegiar las acciones que coadyuven al cuidado del medio ambiente, señaló el Senador José Ascención Orihuela Bárcenas.

Al hablar de la Iniciativa de proyecto de decreto para reformar y adicionar el artículo Primero de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y adiciona los artículos 29 y 123 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, presentada por el michoacano y por el también Senador priísta Arturo Zamora Jiménez, destacó que en la propuesta se contempla facilitar las operaciones para que todas las personas físicas y morales que adquieran desperdicios y productos de reciclaje puedan adquirir sin comprobación de origen o bien por autofactura, hasta 340 mil salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, en compras de primera mano al año.

Se trata, dijo, de incrementar el reciclaje y por ende la captación de impuestos y la generación de empleos lícitos, así como el aumento de la fiscalización, ya que la implementación de una carga tributaria elevada conlleva un alto riesgo de evasión, por la facilidad con que se realiza la enajenación de estos productos y la dificultad para detectar este tipo de operaciones.

Asimismo, se facilitaría este tipo de operaciones ya que las personas que compran de primera mano los materiales de reúso no tienen la posibilidad de tener una estructura administrativa para sobrellevar sus obligaciones fiscales.

La iniciativa establece que están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

Sean personas físicas o morales que adquieran: desperdicios, desechos, residuos, materiales para reutilizar, reciclar o reusar, relaminar o trefilar, productos procedentes del reciclaje como metálicos usados, chatarra ferrosa, no ferrosa y los materiales usados cartón, papel, plástico, vidrio, baterías automotrices y de cualquier otro uso, unidades de poder, sebo y hueso.

Los materiales usados anteriores que sean procesados para ser comercializados como materia prima alterna y todos los materiales producto del reciclaje y lo que la Ley Aduanera considere como desperdicio.

Metales usados cuando exista un contrato de maquila y se compre lingote; y materiales que sean exportados conforme a fracciones arancelarias que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación considere como desperdicios o desechos.

Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes: la adquisición de desperdicios y sus productos como compra de primera mano por autofactura hasta por un monto equivalente a 340 mil salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal al año; las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales.

En la exposición de motivos, Chon Orihuela y Arturo Zamora recordaron que en nuestro país el ingreso es gravado principalmente por conducto del Impuesto Sobre la Renta, en tanto que el consumo es gravado mediante el impuesto al valor agregado (IVA), estando obligados al pago de este impuesto, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

Enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes e importación bienes o servicios. No obstante, en diversas ocasiones se han impuesto cargas tributarias o implementado estímulos fiscales con la finalidad de orientar los sectores de la actividad económica o desalentar actividades o conductas que se consideran nocivas, en ejercicio de la rectoría del estado en materia económica que dispone el artículo 25 constitucional.

Se consideran instrumentos económicos de carácter fiscal, los estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental. En ningún caso, estos instrumentos se establecerán con fines exclusivamente recaudatorios.

De conformidad con lo anterior, resulta de suma importancia favorecer el desarrollo de actividades económicas que a la vez de promover el desarrollo en esta materia resulten amigables con el ambiente, tal como lo es el reciclaje y reutilización de desperdicios, desechos, residuos entre, otros.

Finalmente recordaron que en el territorio nacional se han desarrollado campañas de gran envergadura para fomentar la separación de residuos que permitan una mayor capacidad de reciclaje y reutilización de los mismos. No obstante, estos programas únicamente han tenido como destinatario al consumidor final, sin otorgar las facilidades necesarias para que la compra, industrialización y reutilización de estos materiales resulte viable económicamente para aquellos empresarios interesados en invertir en este sector.



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