Las Comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, y de Hacienda y Deuda Pública, sometieron a consideración de las...
Morelia, Michoacán, a 01 de diciembre 2022.- El Pleno de la 75 Legislatura aprobó Leyes de Ingresos para el ejercicio fiscal 2023 de 40 municipios michoacanos.
Así, los ayuntamientos de Aguililla, Angamacutiro, Aquila, Briseñas, Buenavista, Carácuaro, Chinicuila, Chucándiro, Churumuco, Coeneo, Epitacio Huerta, Erongarícuaro, Irimbo, Ocampo, Puruándiro, Quiroga, Salvador Escalante, Tanhuato, Tumbiscatío y Villamar.
Así como Angangueo, Arteaga, Cojumatlán, Copándaro, Cotija, Cuitzeo, Huandacareo, Huaniqueo, Huetamo, Jiquilpan, Jungapeo, Nahuatzen, Numarán, Peribán, Susupuato, Tingüindín, Tlazazalca, Turicato, Tzitzio y Zináparo, ya tienen aprobadas sus propuestas financieras.
Las Comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, y de Hacienda y Deuda Pública, sometieron a consideración de las y los legisladores, las propuestas de los diversos municipios, con incrementos que van del 3 al 8 por ciento en cobros de impuestos y servicios municipales.
Ello, tras considerar, que eran acordes a la normatividad del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y congruentes con la política económica nacional, así como de las estimaciones de las participaciones y transferencias federales proyectadas por el gobierno federal.
En las propuestas de dictamen de los decretos, los integrantes de ambas comisiones establecieron la pertinencia de realizar varios cambios al Título de Aprovechamientos, en los conceptos de Ingresos por Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles, y Arrendamientos de los mismos, como Aprovechamientos Patrimoniales, modificando también el Título de los Productos; así mismo se realizan las adecuaciones correspondientes al Título de Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones.
Los diputados integrantes de comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Deuda Pública, definieron que, por la prestación del servicio de alumbrado público, se tiene el derecho a percibir ingresos, “en virtud de que el Municipio debe sufragar el gasto público que le implica la prestación de ese servicio, que además de ser obligación constitucional, resulta imprescindible para la seguridad de los ciudadanos”.